Reconciliándote con Dios
Iglesia Cristiana Getsemaní Bautista Fundamental de Morelia




Constitución de la Iglesia Cristiana Getsemaní
Bautista Fundamental de Morelia.
Capítulo 1
EL NOMBRE
Artículo 1. Se constituye la Iglesia Cristiana Getsemaní Bautista Fundamental Independiente.
Artículo 2. La Iglesia Cristiana Getsemaní Bautista Fundamental independiente, sin menoscabo de su propia soberanía, estará afiliada a otras iglesias de la misma fe y práctica en México con las cuales mantendrá relaciones de compañerismo, trabajo y colaboración en el propósito común del avance del Evangelio.
Habiendo sido dirigidos por el Espíritu Santo a recibir al Señor Jesucristo como nuestro único y suficiente Salvador, y habiendo sido bautizados en virtud de nuestra profesión de fe en Cristo, en el nombre del Padre, del Hijo, y del Espíritu Santo; ahora en la presencia de Dios y de esta congregación, hacemos Pacto los unos con los otros de la manera más solemne y gozosa como un cuerpo local que somos en Cristo Jesús.
Capítulo 2
EL PACTO
Artículo 3. Prometemos, con la ayuda del Espíritu Santo, andar unidos en el amor cristiano; procurar el avance de esta iglesia en conocimiento, santidad y consolación; promover su prosperidad y espiritualidad; sostener su adoración, ordenanzas, disciplina y doctrinas; dejarle un lugar de sagrada preeminencia sobre toda institución de origen humano. Contribuir gozosa y regularmente a los gastos de la iglesia, al apoyo del ministerio, a la ayuda de los pobres, y a la predicación del Evangelio en el mundo entero.
Prometemos, mantener devocionales personales y familiares; instruir a nuestros hijos en la fe cristiana para que puedan crecer en la disciplina y amonestación del Señor; buscar la salvación de nuestros parientes y amistades; estar prestos para la defensa del Evangelio; y ser celosos en nuestros esfuerzos para el avance de la causa de Cristo en el mundo.
Prometemos, andar con circunspección en el mundo; no unirnos en yugo desigual con los incrédulos; ser justos en nuestros negocios; ser fieles en nuestros compromisos; evitar todo tipo de chisme, difamación, y el excesivo enojo. Abstenernos de la venta y el uso de drogas; abstenernos de toda actividad y práctica cuestionable, y evitar toda especie de mal.
Prometemos, cuidarnos los unos a los otros en amor fraternal; recordarnos mutuamente en la oración; ayudarnos unos a otros en las enfermedades y en las aflicciones; cultivar la simpatía cristiana y la cortesía al dirigir a otros la palabra; ser tardos para ofendernos y estar prestos para el perdón y la reconciliación, recordando las instrucciones de nuestro Salvador de buscarla sin tardanza.
Prometemos, en fin, que si la voluntad de Dios nos dirige a cambiar nuestra residencia a otro lugar, nos uniremos tan pronto como sea posible con otra iglesia de la misma fe y práctica donde podamos llevar a cabo el espíritu de este Pacto y los principios de la Palabra de Dios expresados en nuestra Declaración de Fe.
Capítulo 3
EL OBJETO
Artículo 4. La Iglesia Cristiana Getsemaní Bautista Fundamental Independiente se establece con el objeto de:
a) Mantener reuniones regulares de culto religioso para la adoración, la oración y el compañerismo cristiano. (Hebreos 10:25).
b) Administrar las ordenanzas definidas en la Palabra de Dios, el bautismo y la Cena del Señor. (Mt 28:18-20) y (1 Co 11:26)
c) Enseñar y predicar la Palabra de Dios para preparar en doctrina, filosofía y práctica a nuestros miembros para la obra
del ministerio y la edificación de sus vidas cristianas. (Efesios 4:11-16).
d) Evangelizar a los perdidos en nuestra comunidad, y país, y el mundo entero, utilizando los medios establecidos en la Palabra de
Dios que sean posibles desarrollar de acuerdo a los estipulados por la ley en la materia. (Hechos 1:8).
e) Mantener pura la doctrina, defendiéndola contra toda herejía o movimiento contrario a la Palabra de Dios. (Judas 3).
f) Mantener y promover un testimonio puro de una Iglesia de Jesucristo y mantener el compañerismo cristiano entre las iglesias
locales de la misma fe y práctica.
g) Establecer Centros de Educación Cristiana a nivel profesional para promover la preparación de personas que quieran servir a
Dios, especialmente las que son llamadas al Ministerio.
h) Establecer Escuelas Cristianas para la educación secular (Pre-Primaria hasta Preparatoria) de acuerdo con lo establecido en la Ley
Federal de Educación Pública.
i) Promover programas, retiros espirituales juveniles, campamentos, conferencias bíblicas; así mismo como orfanatorios,
hospitales y clínicas de beneficencia, programas de alfabetización, siempre que sean útiles para lograr los propósitos antes
establecidos.
j) Representar toda clase de asociaciones nacionales y extranjeras que tengan un objeto o actividad relacionado directa o
indirectamente con el objetivo de esta iglesia.
k) Celebrar todos los actos, convenios o contratos necesarios para lograr los fines de la iglesia; y en general realizar todas las
actividades anexas o conexas que estén en relación directa o indirecta con el objetivo de esta iglesia.
Artículo 5. Esta iglesia local en sus diversas actividades no tendrá una finalidad de carácter especialmente económica ni podrá perseguir ningún fin de lucro, ni tener representado su patrimonio en acciones ni en partes sociales del mismo. La iglesia no tendrá más fines que los antes establecidos en la “Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público”, por lo tanto las reuniones de los miembros de la iglesia en los locales o lugares destinados a la misma serán exclusivamente para lograr los objetivos mencionados anteriormente.
Capítulo 4
LA DURACION
Artículo 6. La duración de esta iglesia será de Noventa y nueve (99) años a partir de la firma del protocolo de su Constitución al término de los cuales podrá prolongar su existencia legal aún en forma indefinida.
Capítulo 5
EL DOMICILIO
Artículo 7. Esta iglesia tendrá como Domicilio particular: Lic. Mariano de Jesús Torres No. 42, Col. Dr. Miguel Silva, en la ciudad de Morelia, Michoacán; sin perjuicio de que establezca oficinas representativas o locales para desarrollar las actividades del propósito de esta iglesia en cualquier otro lugar de la República o del extranjero sin que por ello se encuentre cambiando dicho domicilio, a excepción de construir un nuevo edificio dentro de la mencionada ciudad.
Capítulo 6
BASES FUNDAMENTALES DE LA DOCTRINA
Artículo 8. Las Escrituras. Creemos que la Bíblia es la inspirada, eterna Palabra de Dios, que esa inspiración es plenaria y verbal, que ambos el Antiguo Testamento como en Nuevo Testamento son inerrantes como fueron escritos originalmente y que son completos e infalibles pues son la única revelación de Dios al hombre hoy. La Bíblia debe ser creída literalmente y obedecida completamente; es nuestra única y suficiente autoridad sobre todo asunto de fe y práctica por el creyente cristiano, y tiene el poder de transformar vidas. (Marcos 13:31), (2 Timoteo 3:16-17), (2 Pedro 1:21), (Apocalípsis 22:18-19), (1 Timoteo 4:16), (Hebreos 4:12-13).
Artículo 9. Dios. Creemos en un solo, verdadero Dios viviente, que es el Supremo Soberano y Creador del universo; que El creó todas las cosas en Seis períodos de Veinticuatro horas por Su Gloria; que El existe en Tres personas: Dios el Padre, Dios el Hijo y Dios el Espíritu Santo, iguales en naturaleza, en atributos divinos y en santidad; y dignos de toda confianza, obediencia y adoración; que El es el Sustentador de todas las cosas y un día todo hombre tendrá que rendir cuantas a El. (Génesis 1:1), (Juan 1:1-3), (Isaías 44:24), (Colosenses 1:16-17), Lucas 3:22), (Efesios 1:17), (Mateo 16:16), (Hechos 5:3-5), (Isaías 6:3), (Hebreos 9:27-28).
Artículo 10. El Señor Jesucristo. Creemos que Jesucristo es 100% Dios y 100% hombre, el eterno Hijo de Dios, co-existente con el Padre; fue concebido por el Espíritu Santo, nacido de la Virgen María, vivió una vida sin pecado, como Dios encarnado. Creemos que El vino para cumplir la voluntad de su Padre, que fue a morir en una cruz para pagar los pecados de la humanidad, salvándoles del infierno. Su sangre derramada es esencial para la salvación tanto como los otros aspectos de su vida, muerte y resurrección, y El es el único Mediador entre Dios y los hombres. Creemos que El está sentado a la diestra del Padre intercediendo por los creyentes, y que volverá otra vez como lo ha prometido. (Isaías 7:14), (Juan 1:14), (Filipenses 2:7-8), (Mateo 1:18), (Lucas 1:34), (Mateo 16:13-18), (1 Pedro 1:18-19), Romanos 3:24-25), (Juan 10:17-18), (1 Corintios 15:3-4), (Hebreos 9:22), (Hebreos 10:12), (Hechos 1:8-11).
Artículo 11. El Espíritu Santo. Creemos en la deidad del Espíritu Santo y que El existe co-igual con Dios el Padre y Dios el Hijo como la tercera persona de la Trinidad. Creemos que El convence de pecado, regenera al creyente, bautiza a cada creyente en el cuerpo de Cristo en el momento de la salvación, mora en cada creyente, guía, da poder, consuela y sella a cada creyente hasta el día de la Redención. Creemos que Dios es dador de los Dones Espirituales, los cuales son repartidos a los creyentes según el Espíritu Santo desea. Creemos que los dones de profecía, lenguas, sanidades y milagros cesaron con la edad apostólica y que ningún don puede exigirse como señal de bautismo y plenitud del Espíritu. (Hechos 5:3-5), (2 Corintios 3:18), (Mateo 28:19), (Hechos 2:3-4), (Juan 16:8), (Tito 3:5), (Efesios 1:13), (Efesios 4:30), (Efesios 5:18), (1 Corintios 12:13), (Romanos 12:6-8), (Juan 14:16), (1 Corintios 13:8-10).
Artículo 12. El hombre. Creemos que el hombre es un ser creado a imagen y semejanza de Dios, originalmente sin pecado e inocente. Creemos que fue creado por la gloria de Dios, y consiste de cuerpo, alma y espíritu. El hombre pecó voluntariamente e incurrió en la muerte tanto física como espiritual, que significa separación eterna de Dios. Por lo tanto, todos los hombres son pecadores por naturaleza y voluntad, depravados completamente, y si no nacen de nuevo, estarán perdidos eternamente en el infierno. El único remedio por el estado perdido del hombre es el recibir al Señor Jesucristo como Salvador. (Génesis 1:26-27), (Salmo 139:14), (Isaías 43:7), (1 Tesalonicenses 5:23), (Romanos3:10-12, 23), (Romanos 5:12), (Romanos 6:23), (Hechos 4:12), (Hebreos 9:26).
Artículo 13. La Salvación. Creemos que la Salvación es el único remedio necesario por el pecado del mundo y que una persona es salva cuando se arrepienta de sus pecados y ejerza fe aceptando al Señor Jesucristo como su único y suficiente Salvador. La Salvación involucra una recepción del Evangelio por fe, por la gracia de Dios, y no puede ser ganada por ninguna obra humana. La base de la Salvación es la sangre derramada de Cristo que nos limpia de todo pecado: pasado, presente y futuro. Al momento de la Salvación, somos hechos nuevas criaturas, recibimos la justicia de Dios, y somos apartados para la santidad que es un proceso de santificación que continua por toda la vida cristiana. Porque la Salvación es obra de Dios y no del hombre, creemos que la Salvación es eterna, somos inseparables del amor de Cristo, y sellados por el Espíritu Santo hasta el día de la redención. (Romanos3:22-26), (Romanos 5:19), (Romanos 6:23), (Romanos 8:35-39), (Romanos 10:9), (Hechos 3:19), (1 Corintios 15:1-4), (Efesios 1:13), (Efesios 2:1-5), (Efesios 2:8-9), (Tito 3:5), (1 Pedro 1:18-19), (Hebreos 10:10), (Filipenses 3:9-14).
Artículo 14. La Iglesia.
1. Creemos que la Iglesia existe en dos aspectos: La Iglesia como el cuerpo de Cristo, de la cual Cristo es el fundamento y cabeza, y está constituida de todos los verdaderos creyentes en Cristo como único y suficiente Salvador; y la Iglesia local en un grupo de creyentes bautizados que se congregan regularmente para dorar y servir al Señor. La Iglesia local debe ser autónoma, gobernándose a sí misma sin ninguna organización eclesiástica en autoridad sobre ellos. La Iglesia fue establecida en el Nuevo Testamento. La mayoría de las referencias de la Iglesia en la Bíblia se refieren a la Iglesia local. (1 Corintios 12:12-14), (Efesios 1:22-23), (1Corintios 3:11), (Hechos 2:42,47),(Gálatas 1:2),(1 Tesalonicenses 1:1), (Filemón 2).
2. Creemos que la Iglesia tiene la responsabilidad de observar dos ordenanzas: El Bautismo y la Cena del Señor. El Bautismo de los creyentes por inmersión es un testimonio y símbolo de la regeneración y unión con Cristo en su muerte, su sepultura y su resurrección. El Bautismo es el primer acto de obediencia para el creyente y requisito previo para membresía en la Iglesia local. La Cena del Señor es símbolo de la sangre derramada y el cuerpo quebrantado del Señor Jesucristo, anunciando la muerte del Señor hasta que El venga. Es un mandato para cada creyente, para ser celebrada en la Iglesia local, y precedida por un examen personal de sí mismo. (Mateo 3:18), (Mateo 28:19-20), (Hechos 2:41-42), (Hechos 8:36-38), (Mateo 26:26-28), (1 Corintios 11:23-30), (Lucas 22:19).
Artículo 15. La obra de la Iglesia. Creemos que la Iglesia tiene una comisión de Dios de predicar el Evangelio en todo el mundo, hacer discípulos, bautizándoles y enseñándoles todas las cosas que Cristo mandó según las Escrituras. Creemos que esta comisión es una obra colectiva y de compañerismo donde los miembros y las iglesias locales trabajando juntos tienen la responsabilidad de orar y apoyar económicamente a los misioneros para así poder participar en la Gran Comisión “Hasta lo último de la tierra”. Creemos que la Iglesia también tiene la responsabilidad de contender ardientemente por la fe y edificar a los miembros del cuerpo de Cristo. (Mateo 28:19-20), (Hechos 1:8), (Romanos 10:13-15), (Judas 3), (Efesios 4:11-16).
Artículo 16. Separación. Creemos que la separación bíblica incluye que la Iglesia local se separe de:
1) Cualquier asociación o compañerismo con: Los que niegan los fundamentos básicos de la fe, los que enseñan y practican
tradiciones y doctrinas extra-bíblicas, los que practican el ecumenismo, o cualquier forma de apostasía.
2) Los que practican la mundanalidad o pecado que dañe tanto la comunión con el Señor, como el testimonio como hijos de Dios
ante el mundo. (2 Timoteo 2:16-19), (1 Timoteo 6:3-6), (Romanos 16:17), (1 Timoteo 1:18-20), (2 Crónicas 19:2),
(2 Tesalonicenses 3:6, 14), (Tito 3:10-11), (2 Juan 9-11), (Gálatas 1:8), (Romanos 12:1-2), (1 Juan 2:15-17), (1 Corintios 6:19-20),
(Santiago 4:4), (Efesios 5:10). Por lo tanto, creemos que tenemos que rechazar los siguientes movimientos: Carismático, ecuménico,
la Nueva Era, la teología de la liberación, el liberalismo, el modernismo y el humanismo.
Artículo 17. El gobierno Civil. Creemos que Dios ha establecido, que toda autoridad consiste en tres instituciones: El hogar, el gobierno civil, y la Iglesia. Creemos que existe el gobierno para los intereses y el buen orden de la sociedad humana, y que debemos obedecerle a través de sus leyes, orando por los que están en autoridad, y honrándoles en conciencia. Creemos que todo ciudadano debe respetar los símbolos patrios, instituciones nacionales y gobernantes, y que debe pagar sus impuestos. (Romanos 13:1-7), (Efesios 5:22-24), (Hebreos 13:17), (1 Pedro 2:13-14), (1 Timoteo 2:1-3), (Tito 3:1), (Marcos 12:14-17).
Artículo 18. La Segunda Venida de Cristo y Eventos Futuros. Creemos en la esperanza bienaventurada que es la venida personal y corporal, inminente y premilenaria de nuestro Señor y Salvador Jesucristo para arrebatar a Su Iglesia antes de la Tribulación; después de la Gran Tribulación, volverá corporalmente y visiblemente para establecer el reino milenial, durante el cual Satanás será atado y Dios cumplirá literalmente todas las promesas hechas a Israel y se terminará el tiempo de los gentiles. Después del Milenio, Satanás será suelto y saldrá para reunir a Gog y Magog a la batalla contra Jerusalén, pero Dios destruirá al ejercito, echará a Satanás en el Lago de Fuego, literalmente destruirá el cielo y la tierra y congregará a los muertos para presentarlos delante del juicio del Gran Trono Blanco. Por fin, Dios hará nuevos los cielos y la tierra, y la Nueva Jerusalén descenderá del cielo a la tierra donde los santos morarán y adorarán a Dios eternamente. (1 Tesalonicenses 4:16-18), (Tito 2:13), (Mateo 24:29-30), (Apocalípsis 19:11-16), (Apocalípsis 20:1-15), (Apocalípsis 21:1-5).
Artículo 19. El Divorcio y el Matrimonio. Creemos que Dios aborrece el divorcio y ha establecido que el matrimonio dure hasta que uno de los cónyuges muera. Creemos que Dios prohíbe el yugo desigual (El matrimonio de creyentes con incrédulos). El divorcio es prohibido en toda situación, excepto en el caso de fornicación e incredulidad por parte de uno de los cónyuges.. La Bíblia no aprueba el casarse de nuevo en tal caso. Aunque personas divorciadas y casadas de nuevo pueden servir a Dios en la Iglesia, nunca se pueden considerar para los oficios de Pastor o Diácono. (Malaquías 2:14-17), (Mateo 19:3-12), (Romanos 7:1-3), (2 Corintios 6:14), (1 Timoteo 3:2, 12), (Tito 1:6).
Artículo 20. La sexualidad humana. Creemos que Dios ha establecido que ninguna forma de actividad íntima sexual se deba practicar fuera del matrimonio entre un hombre y una mujer. Creemos que Dios condena todo tipo de lesbianismo, homosexualidad, bisexualidad, fornicación, adulterio, pornografía o cualquier otra perversión del uso natural y cristiano del cuerpo humano. (Génesis 2:24), (Génesis 19:5, 13), (Romanos 1:26-29), (1 Corintios 5:1), (1 Corintios6:9), (1 Corintios 7:1), (1 Tesalonicenses 4:1-8), (Hebreos 13:4).
Artículo 21. Pleito entre cristianos. Creemos que la Bíblia prohíbe que los cristianos lleven pleitos unos contra otros por causa de conflictos personales. Creemos que Dios ha entregado a la Iglesia todos los recursos necesarios para resolver conflictos entre sus miembros. (1 Corintios 6:1-8), (Efesios 4:31-32).
Nota: Esta declaración de fe no es exhaustiva en cuanto a nuestra fe y práctica. La Bíblia es nuestra única fuente de todo lo que creemos. No obstante, creemos que esta declaración de fe fielmente representa las enseñanzas de las Sagradas Escrituras y por lo tanto, es para todos los miembros.
Capítulo 7
LOS MIEMBROS.
Artículo 22. Requisitos de la membresía. Se constituyen los miembros de la Iglesia por personas quienes:
1) Dan testimonio creíble de una genuina experiencia de salvación por medio de fe en Jesucristo, aceptándole como único y
suficiente Salvador.
2) Son bautizadas por inmersión después de la salvación.
3) Terminan un curso de instrucción para nuevos creyentes.
4) Siguiendo la recomendación del Pastor y Diáconos son aceptados por voto afirmativo por una mayoría de los miembros
activos presentes en una asamblea general, ordinaria o extraordinaria.
Artículo 23. Admisión de los miembros. Los miembros son admitidos en las siguientes maneras:
1) Completar los requisitos mencionados en el Artículo 22.
2) Cuando vienen de otra Iglesia de la misma fe y práctica, traer una carta de traspaso escrito por el Pastor anterior, certificando su
bautismo por inmersión y buen testimonio en la Iglesia, y una carta de explicación de la razón de dejar la otra iglesia.
3) En el caso de miembros inactivos, pasivos o disciplinados, pueden ser restaurados por medio de recomendación del Pastor y los
Diáconos y voto afirmativo por mayoría en la Asamblea General.
4) Todo caso de la admisión de miembros será sujeto a la revisión y recomendación del Pastor y los Diáconos.
Artículo 24. Tipos de Membresía. Reconocemos los siguientes tipos de membresía:
1) Activos. Son miembros de 18 años de edad o mayores, asistiendo regularmente a los servicios, y apoyando la obra y misión de
la Iglesia.
2) Inactivos. Son miembros que no han demostrado interés, ni han participado activamente ni en la obra ni en la misión de la
iglesia por un período de Tres meses. Terminando este período, después de ser aconsejados, si continúan demostrando
desinterés, serán quitados de la membresía. Si expresan un deseo de seguir en las cosas del Señor, todo esfuerzo será hecho
para restaurarles. Si después de Seis meses, todavía no hay evidencia de interés, serán quitados de la membresía de la Iglesia.
3) Pasivos. Son miembros quienes por razones de trabajo, servicio cristiano, o estudios, no pueden estar en la ciudad
pero quieren mantener su membresía en esta Iglesia, o por razones de salud no pueden asistir a los servicios
regulares.
4. Asociados. Son miembros de otras iglesias de la misma fe y práctica fuera de esta ciudad, viviendo en Morelia temporalmente, y
quieren participar en la obra de esta Iglesia estando de acuerdo con el Pacto y Constitución de esta Iglesia.
5. Menores. Son miembros menores de 18 años de edad. Cuando cumplen los 18 años y firman el Pacto, son considerados
miembros activos.
Artículo 25. Deberes de los Miembros. En adición al Pacto de la Iglesia, cada miembro debe:
1. Llevarse por la Constitución, reglas e instrucciones contenidas en el Manual.
2. Estar de acuerdo con la Declaración de Fe de esta Iglesia.
3. Asistir a los servicios regularmente, apoyarla en la oración y en las ofrendas y los diezmos voluntarios.
4. Participar en los proyectos y trabajo organizado de la Iglesia.
5. Cooperar completamente con los pastores, diáconos, y líderes de la Iglesia, orando por ellos y reconociendo su autoridad en los
asuntos espirituales de la congregación.
6. Apoyar la obra de Cristo por medio de una vida cristiana rendida al Señor, testificando por Cristo, creciendo en la Gracia, y
guardando las normas que la Bíblia establece.
Artículo 26. Privilegios de los Miembros. Los miembros activos tienen los siguientes privilegios:
1. Voz y voto en las Asambleas Generales.
2. Derecho de ser elegido a una posición o un oficio en la Iglesia.
Artículo 27. Cese de Membresía. Se dará por terminada la membresía de un miembro en las siguientes maneras:
1. Muerte.
2. Por renuncia voluntaria.
3. Traspaso. Un miembro activo con buen testimonio podrá conseguir una carta de traspaso para unirse con otra Iglesia de la
misma fe y práctica.
4. Dimisión. Una carta de dimisión será dada a los miembros que quieren unirse con iglesias que no son de la misma fe y
práctica.
5. Disciplina. Un miembro culpable de conducta inmoral, conducta que cause divisiones, la propagación de doctrina falsa y dañina,
o vida desordenada, y que es disciplinado por no haber demostrado ninguna evidencia de arrepentimiento, después de haber
sido aconsejado por los pastores y/o diáconos, por decisión de los mismos, se terminará la membresía. Estos procedimientos se
llevarán a cabo según (Mateo 18:15-17), (Gálatas 6:1).
Capítulo 8
LA JUNTA GENERAL.
Artículo 28. Oficiales Generales de la Iglesia. Serán los siguientes: El Pastor, los Asistentes del Pastor, los Diáconos, Representantes Legales, Secretario, Tesorero y Contador.
Artículo 29. La Junta General con excepción del Pastor y los Asistentes del Pastor, realizarán actividades en forma gratuita y voluntaria, por lo cual no devengarán cantidad alguna por concepto de honorarios o emolumentos correspondientes a su gestión.
Capítulo 9
LOS OFICIALES.
Artículo 30. El Pastor titular junto con los Diáconos pueden en cualquier momento determinar la necesidad de un Pastor Asociado o Asistente, un Pastor de Jóvenes, Directores de ministerios especiales, u otro personal o trabajadores. Pueden señalar a personas calificadas o recomendarlas a la Iglesia para elección o empleo.
Artículo 31. Los requisitos básicos para los oficiales son los siguientes:
a) Ser salvo por más de dos años, y ser miembro activo por más de un año. Excepciones pueden ser autorizadas por el Pastor y los
Diáconos.
b) Ser ejemplo de los creyentes en carácter, conducta y madurez. (1 Timoteo 4:12).
c) Firmar el Pacto del Obrero Cristiano con intención de servir fielmente de acuerdo con el Pacto, la Declaración de Fe y la
Constitución, y otras Normas y prácticas estipuladas por esta Iglesia.
d) El Pastor y los Diáconos han de llenar los requisitos que se encuentran en (1 Timoteo 3:1-13) y (Tito 1:5-9). No pueden ser
hombres divorciados.
Artículo 32. El método de seleccionar a los oficiales será el siguiente:
a) El Pastor titular será recomendado a la Iglesia por los Diáconos, y será llamado a servir por voto afirmativo del 80%, cuando
menos, de los miembros activos presentes en un quórum de la Asamblea General.
b) El Pastor titular puede ser removido de sus funciones cuando su testimonio es malo, siempre y cuando sea comprobable.
(1 Timoteo 5:1), (1 Timoteo 5:19-20)
c) El cargo de Pastor Titular puede ser adjudicado a otro Pastor, por muerte repentina del Pastor Titular.
d) El Pastor Asistente o Asociado será recomendado a la Iglesia por el Pastor titular y los Diáconos, y será llamado a servir por voto
afirmativo del 80%, cuando menos, de los miembros activos presentes en un quórum de la Asamblea General.
e) El Pastor de Jóvenes será recomendado a la Iglesia por el Pastor titular y los Diáconos, y será llamado a servir por voto
afirmativo del 80%, cuando menos, de los miembros activos presentes en un quórum de la Asamblea General.
f) Los Diáconos serán electos por el Pastor Titular y los Diáconos, aprobados por la Congregación en la Asamblea General, y su
período de servicio será de dos años, sin derecho a reelección inmediata, sino hasta después de un año de descanso.
g) No existirá una cantidad fija de Diáconos. El número necesario será decidido por el Pastor y los Diáconos presentes.
No será necesario tener el número completo si no existen suficientes hermanos calificados.
h) El Secretario, Tesorero y Contador serán recomendados por el Pastor titular y los Diáconos, y electos por voto afirmativo de la
Asamblea General.
Artículo 33. Los Salarios. Será la responsabilidad de la Iglesia tener un acuerdo en el cual se establecerá el Salario correspondiente, así como las responsabilidades a las que debe sujetarse el Pastor, y en su caso los Asistentes del Pastor. Dicho acuerdo deberá elaborarse antes de iniciar cualquier actividad para desempeñar su cargo, salvo pacto en contrario por el Pastor que desarrolle sus actividades en forma gratuita y voluntaria. La Iglesia debe vigilar que el Pastor reciba un salario suficiente para sus necesidades y para desempeñar la obra en una manera digna de un Siervo del Señor.
Artículo 34. Las responsabilidades de los Oficiales serán las siguientes:
a) El Pastor vigilará y promoverá el bienestar espiritual de la Iglesia y proveerá liderazgo en el cumplimiento de sus
responsabilidades espirituales, predicará el Evangelio, enseñará la Bíblia de acuerdo con los principios establecidos en esta
Constitución, supervisará los ministerios de enseñanza de la Iglesia, será consejero en todos los asuntos espirituales, celebrará
las Ordenanzas, dirigirá todo culto religioso, será activo en el ministerio de visitar y evangelizar, presidirá en las Sesiones de
Negocios y dirigirá toda actividad de la Iglesia en la mejor manera posible. Será miembro honorario con voz y voto de todas las
organizaciones y comités dentro de la Iglesia, y tendrá ingerencia en todos los asuntos de la Iglesia. El Pastor autorizará con su
firma los pagos necesarios, supervisará al Personal de la Iglesia y tendrá derecho de despedirlos con suficiente causa.
b) Los Asistentes del Pastor servirán bajo la dirección del Pastor Titular y ayudarán a vigilar y promover el bienestar espiritual de la
Iglesia, en dirigir los cultos religiosos, y en administrar las Ordenanzas de la Iglesia; coadyuvarán al Pastor Titular en sus
responsabilidades del desarrollo espiritual de la Congregación, y asistirán en todas las áreas delegadas por el Pastor titular.
c) Los Diáconos servirán bajo la dirección del Pastor en vigilar y promover el bienestar espiritual de la Iglesia, en dirigir los cultos
religiosos, en administrar las Ordenanzas de la Iglesia, y en ejecutar obras materiales y espirituales. Predicarán el Evangelio y
enseñarán las Escrituras de acuerdo con los principios establecidos en esta Constitución. Recomendarán candidatos para la
membresía, seleccionarán al personal de la Iglesia, nominarán a los candidatos para los oficios, formarán el Comité para
seleccionar a un Pastor Titular en el caso de renuncia, determinarán políticas en cuanto al uso del patrimonio de la Iglesia, y
supervisarán la administración, mantenimiento y reparación de los edificios, terreno, vehículos y otros muebles.
d) El Secretario será responsable por lo siguiente: Mantener una lista de los miembros de la Iglesia, leer las Actas, cartas, y
documentos en las sesiones de negocios; llevar al Acta los acuerdos tomados por la Iglesia; encargarse de repartir, recoger y
contar las cédulas de votación, e informar al encargado el resultado; y llevar el Archivo de Actas, Cartas y documentos de la
Iglesia.
e) El Tesorero será responsable por lo siguiente: Hacer los pagos necesarios para el funcionamiento de la Iglesia, recabando la
autorización correspondiente y los comprobantes respectivos, mismos que deberán contar con los requisitos establecidos por las
leyes fiscales; y depositar en una institución bancaria los fondos de la Iglesia.
f) El Contador tendrá la responsabilidad de llevar los Libros de Contabilidad de la Iglesia, llevar el Libro de Registro de Bienes
Inmuebles de la Iglesia, y formular mensual y anualmente la información financiera que deberá presentarse a las autoridades
fiscales y a la consideración de la Asamblea de los miembros.
Artículo 35. Los gastos de la Iglesia. Aparte de los gastos ordinarios de funcionamiento, los gastos extraordinarios requerirán de la siguiente autorización:
a) $1 a $500. – Aprobación de Pastor Titular.
b) $501 a $1,000 – Aprobación del Pastor y los Diáconos.
c) $1,001 o más – Aprobación de la Asamblea General.
Capítulo 10
LAS ASAMBLEAS GENERALES DE LA IGLESIA.
Artículo 36. La Asamblea General está formada por la reunión de sus miembros.
Artículo 37. La Asamblea General se constituye para tratar asuntos que conciernen a su soberanía, gobierno, organización y programa de trabajo. La Iglesia funciona como un cuerpo bajo la jefatura del Señor Jesucristo como el Gran Pastor y el Pastor Titular como el Sub-Pastor con el consejo de los Diáconos. La Asamblea General no puede votar para iniciar una acción de la Iglesia sino para aprobar o confirmar las acciones determinadas por el Pastor y los Diáconos.
Artículo 38. Las asambleas generales podrán ser Ordinarias o Extraordinarias.
Artículo 39. Las asambleas generales ordinarias deberán celebrarse bimensuales, el primer domingo del mes; informes financieros serán mensuales; esta asamblea nunca deberá reunirse sin la presencia del Pastor o de su representante, y conocerán de:
a) Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior.
b) Informe financiero.
c) Informe del Pastor.
d) Informe de los Diáconos.
e) Informe de los líderes de las organizaciones auxiliares.
f) Elecciones (Diáconos y otros oficiales).
g) La revisión de la membresía.
h) Asuntos pendientes.
i) Nuevos asuntos.
Artículo 40. Las asambleas generales extraordinarias podrán realizarse al criterio del Pastor, o por petición presentada por tres miembros de la junta general. Dichas sesiones serán anunciadas con dos servicios de anticipación cuando sea posible.
Artículo 41. Para efecto de la toma de decisiones en las asambleas generales serán considerados los votos de los miembros activos, y el quórum será el 50% más uno, de los miembros activos. En caso de no existir la asistencia suficiente en la convocatoria, se convocará para una nueva reunión en fecha posterior. Todas las elecciones se harán por cédula; las demás votaciones se harán a criterio de la iglesia, a menos que la Constitución especifique lo contrario.
Capítulo 11
LOS REPRESENTANTES LEGALES.
Artículo 42. La Iglesia contará con un órgano de representación legal, el cual estará integrado, preferentemente, por el Pastor y uno o más representantes designados por la Iglesia para tal efecto.
Artículo 43. Son facultades y obligaciones de los representantes legales las siguientes:
a) Representar a la Iglesia ante toda clase de autoridades y particulares, en forma individual o conjunta con poder amplio para
pleitos y cobranzas, y actos de administración: quedando comprendidas en forma específica, las siguientes:
Otorgar y revocar poderes, formular denuncias y querellas, constituirse en parte civil o ser coadyuvante del Ministerio Público,
pudiendo otorgar perdón en los casos en que proceda; para desistirse de los juicios intentados, aún del juicio de amparo; para
transigir, para comprometerse en árbitros; para absolver y articular posiciones; para recusar, para recibir pagos. Los
representantes legales podrán celebrar actos de dominio solamente con la aprobación expresa por mayoría de los asistentes a la
asamblea general que corresponda. Para efectos de trámite específicos la Asamblea General podrá otorgar poderes especiales a
los representantes legales en forma individual.
b) Comunicar a las autoridades correspondientes que se ha constituido la Iglesia.
c) Ejecutar los acuerdos que le asigne la Asamblea General.
d) Rendir a la Asamblea General una vez al año, cuando menos, un informe de las gestiones realizadas en representación de la
Iglesia.
e) Cumplir debidamente con la presente Constitución.
Artículo 44. Los representantes legales durarán en su encargo durante el tiempo en que se encuentren vigentes los poderes dados a su favor por la Asamblea General, y deberán de ser ratificados cada año.
Artículo 45. Los representantes legales podrán renunciar a su encargo pero tendrán la obligación de continuar con él hasta que se designe a otra persona que deba sustituirlos, lo cual deberá hacerse dentro de los tres meses siguientes a la comunicación de la renuncia como representante legal.
Artículo 46. Los representantes legales podrán ser constituidos por votación de 80%, cuando menos, de los miembros activos presentes en la Ásamela General correspondiente en la que se trate dicho asunto.
Artículo 47. Los representantes legales por la realización de sus actividades no devengarán cantidad alguna por concepto de honorarios o emolumentos correspondientes a las mismas.
Capítulo 12
EL PATRIMONIO DE LA IGLESIA.
Artículo 48. El patrimonio de la Iglesia estará formado por:
a) Los ingresos mediante las ofrendas y diezmos voluntarios de los miembros, los cuales serán destinados para cumplir los
propósitos definidos en esta Constitución.
b) Otras donaciones por personas interesadas que contribuyen espontáneamente sin buscar intereses personales.
c) Los bienes muebles e inmuebles que por cualquier concepto lícito lleguen a la Iglesia.
d) Los remanentes de la Iglesia que nunca podrán distribuirlos entre los miembros, sino que serán reinvertidos y pasarán a
formar parte del patrimonio, y serán destinados para cumplir el propósito y los fines establecidos en la presente Constitución.
Artículo 49. La Iglesia con la personalidad jurídica que le confiere la Ley en la materia, es responsable de los créditos o deudas contraídas durante su funcionamiento; en consecuencia, los miembros de la misma en lo individual carecerán de derechos y obligaciones al respecto.
Artículo 50. El Pastor, el Secretario, el Tesorero y el Contador servirán como el Comité de Finanzas, y harán las recomendaciones a la Iglesia concerniente al presupuesto y los gastos eventuales.
Capítulo 13
LAS ORGANIZACIONES AUXILIARES.
Artículo 51. Todas las organizaciones de esta Iglesia, tales como: La Escuela Dominical, la Sociedad de Jóvenes, etc. Estarán bajo la Dirección y el control de la Iglesia, y sus líderes estarán sujetos al Pastor. Todos los oficiales de las organizaciones deben ser miembros fieles de la Iglesia y de buen testimonio.
Capítulo 14
LAS MISIONES.
Artículo 52. Será la práctica de esta Iglesia sostener solamente a los evangelistas, misioneros y las organizaciones que estén en pleno acuerdo con las doctrinas, prácticas y la Constitución de esta Iglesia.
Capítulo 15
ENMIENDAS.
Artículo 53. Se puede enmendar esta Constitución siguiendo el procedimiento descrito a continuación, siempre que esté la enmienda en concordancia con los Estatutos de esta Constitución y las bases fundamentales de doctrina.
Cualquier enmienda que contradiga o modifique radicalmente las bases fundamentales de doctrina o los estatutos de la Constitución quedará nula en su efecto, y tendrá que ser modificada para que esté de acuerdo con lo establecido en los mismos.
a) La enmienda propuesta será aprobada por el Pastor y el cuerpo de oficiales.
b) La enmienda propuesta será comunicada a los miembros con dos semanas de anticipación de la reunión de negocios en la cual
será tratada la enmienda.
c) La enmienda propuesta será adoptada por la votación afirmativa del 80%, cuando menos, de un quórum de los miembros
activos presentes y votando en la sesión de negocios.
Artículo 54. Los plazos y términos mencionados en la presente Constitución se contarán a partir del día en que la misma quede protocolizada.
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